Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
domingo, 28 de julio de 2013
Cabe aclarar que...
No expresa alegría, ¿no?
Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
Con el justificativo de que en ese exacto
lugar harían un reservorio, la Municipalidad los convenció de que se tenían que
ir. Ofrecieron módulos nuevos en Los Quinchitos y obligaron a desarmar su
casa.
Sin respetar los tiempos acordados,
arremetieron con topadoras y camiones.
Amenazaron con la policía a uno de sus hijos
que pedía que le dejen una pieza y baño para cuidar sus
animales.
Todo fue destruído... pérdidas, desolación, tristeza, llantos
Cabe aclarar que el
proyecto "reservorio" no fue avalado por ningún organismo competente y que todas
las consultas realizadas a ingenieros hídricos los consideran incompatible con
el desarrollo humano en esa zona.
Cabe aclarar que la
Municipalidad inflige la ley 11730 que define que...
ARTICULO 1.-
Objeto. El régimen de uso de bienes
situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial, queda
sujeto a las disposiciones de la presente ley.
TITULO
II
DE LA AUTORIDAD DE
APLICACION
ARTICULO 3.- El Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, es la autoridad de aplicación de esta ley,
derogándose toda otra que hubiere reconocido incumbencia a organismos y terceras personas en relación a la
problemática de inundaciones y daños erosivos provocados por acción de la aguas.
Intervendrá en sede administrativa dirimiendo los conflictos entre particulares
cuando afecten intereses del Estado Provincial. Sus decisiones son susceptibles
de los recursos reglamentados en la legislación administrativa y contencioso
administrativa. Actuará como perito en caso de conflictos ocasionados por
aplicación de la presente Ley.
Cabe aclarar que no existe
reglamentación/ley que diga que en un convenio de traslado, se obligue a los
vecinos a destruir su antigua vivienda. Al menos nunca se vio ese proceder en la
clase media/alta. Por qué con los humildes?...suena a discriminación, a
políticas dictatoriales, suena a ghettos, suena a querer sacarlos de raíz de
esta parte de la ciudad, suena a negocios inmobiliarios...suena muy mal y
debiera obligar a las autoridades provinciales a actuar con urgencia, como
también debería la secretaría de DDHH proteger los derechos tantas veces
vulnerados de los más pobres.
Esta
es la casa Nº 20!! que se demuele en los barrios del NE: Playa Norte, BAjo
Judiciales y ahora Gral. PAz al 8000.
Cabe aclarar que la foto fue sacada del
Facebook del Intendente Corral...
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