Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
domingo, 28 de julio de 2013
Cabe aclarar que...
No expresa alegría, ¿no? 
Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
Ella es la Nena, quien durante más de 30 años vivió sobre Gral. PAz, junto con Lilo.... numerosa su familia y variados sus recursos para sostenerla: cirujeo, crianza de chivos, chanchos, venta de carnada.
Con el justificativo de que en ese exacto 
lugar harían un reservorio, la Municipalidad los convenció de que se tenían que 
ir. Ofrecieron módulos nuevos en Los Quinchitos y obligaron a desarmar su 
casa.
Sin respetar los tiempos acordados,  
arremetieron con topadoras y camiones.
Amenazaron con la policía a uno de sus hijos 
que pedía que le dejen una pieza y baño para cuidar sus 
animales.
Todo fue destruído... pérdidas, desolación, tristeza, llantos
Cabe aclarar que el 
proyecto "reservorio" no fue avalado por ningún organismo competente y que todas 
las consultas realizadas a ingenieros hídricos los consideran incompatible con 
el desarrollo humano en esa zona.
Cabe aclarar que la 
Municipalidad inflige  la ley 11730 que define que... 
ARTICULO 1.-
Objeto. El régimen de uso de bienes 
situados en las áreas inundables dentro de la jurisdicción provincial, queda 
sujeto a las disposiciones de la presente ley.
TITULO 
II
DE LA AUTORIDAD DE 
APLICACION
ARTICULO 3.- El Ministerio de Obras, 
Servicios Públicos y Vivienda, es la autoridad de aplicación de esta ley, 
derogándose toda otra que hubiere reconocido incumbencia a organismos y  terceras personas en relación a la 
problemática de inundaciones y daños erosivos provocados por acción de la aguas. 
Intervendrá en sede administrativa dirimiendo los conflictos entre particulares 
cuando afecten intereses del Estado Provincial. Sus decisiones son susceptibles 
de los recursos reglamentados en la legislación administrativa y contencioso 
administrativa. Actuará como perito en caso de conflictos ocasionados por 
aplicación de la presente Ley.
Cabe aclarar  que no existe 
reglamentación/ley que diga que  en un convenio de traslado, se obligue a los 
vecinos a destruir su antigua vivienda. Al menos nunca se vio ese proceder en la 
clase media/alta. Por qué con los humildes?...suena a discriminación, a 
políticas dictatoriales, suena a ghettos, suena a querer sacarlos de raíz de 
esta parte de la ciudad, suena a negocios inmobiliarios...suena muy mal y 
debiera obligar a las autoridades provinciales a actuar con urgencia, como 
también debería  la secretaría de DDHH proteger los derechos tantas veces 
vulnerados de los más pobres.
Esta 
es la casa Nº 20!! que se demuele en los barrios del NE: Playa Norte, BAjo 
Judiciales y ahora Gral. PAz al 8000.
Cabe aclarar que la foto fue sacada del 
Facebook del Intendente Corral...
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